LA JUSTICIA RESPALDÓ A LA FISCAL SCHAPOCHNIK EN EL CASO GUZMÁN
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- 29 abr
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El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur resolvió rechazar la recusación promovida por el abogado Gabriel Alejandro Ortega, defensor de Marcelo Damián Guzmán, contra la fiscal María Paula Schapochnik en el marco de la causa donde Guzmán está imputado por lesiones graves agravadas y lesiones leves agravadas en concurso real.
La defensa de Guzmán había solicitado apartar a la fiscal argumentando que su participación en la causa violaba el deber de imparcialidad exigido por el debido proceso. Para sostener su pedido, Ortega hizo eje en la tesis de maestría que Schapochnik presentó ante FLACSO, en la que la funcionaria expresa adhesión a los principios del feminismo y promueve la necesidad de incorporar una perspectiva de género en la actuación judicial. Según la defensa, estas manifestaciones académicas revelaban un posicionamiento ideológico que comprometería su objetividad en un proceso en el que la acusación se funda en la denuncia de una mujer contra un hombre.

Además, el abogado criticó el dictamen de la fiscal que se había opuesto a homologar un acuerdo de reparación integral entre Guzmán y la víctima, alegando que su rechazo no evaluó adecuadamente la voluntad de la denunciante ni el interés superior de una hija menor de edad en común. Sostuvo también que el equipo técnico de la fiscalía habría presionado a la víctima para influir en su postura.
Sin embargo, el Tribunal, integrado por los jueces Maximiliano García Arpón, Alejandro Pagano Zavalía y Rodolfo Bembihy Videla, consideró que la recusación carecía de sustento legal. En primer lugar, recordó que la causal invocada por la defensa —artículo 45 inciso 13 del Código Procesal Penal de Tierra del Fuego— no habilita a las partes a solicitar el apartamiento de un fiscal, sino que solo puede ser invocada por el propio funcionario si considera afectada su imparcialidad.
El fallo también subrayó que el rol del Ministerio Público Fiscal no exige la misma imparcialidad que se requiere a los jueces. Mientras que los magistrados deben actuar como árbitros neutrales, los fiscales representan el interés público en la persecución penal, y su deber de objetividad no implica equidistancia entre víctima e imputado.
“La imparcialidad exigida al fiscal no es idéntica a la del juez. El juez actúa como árbitro imparcial entre las partes; en cambio, el fiscal representa al interés público en la persecución penal y, aunque tiene un deber de objetividad, este no se traduce en neutralidad sino en un equilibrio entre la necesidad de acusar con pruebas suficientes y el respeto al principio de inocencia”, reza el fallo.
El tribunal argumentó además que no se acreditó “que la fiscal haya emitido, en el marco del proceso, manifestaciones que permitan inferir parcialidad respecto del imputado. No basta con invocar posturas institucionales, participaciones en capacitaciones o declaraciones mediáticas o académicas de carácter general”.
Respecto al contenido de la tesis de Schapochnik, el Tribunal sostuvo que su participación en actividades académicas vinculadas a los derechos humanos y la perspectiva de género no compromete su actuación en el proceso. Añadió que integrar una unidad especializada en violencia de género, creada por Acordada del Superior Tribunal de Justicia, tampoco constituye prejuzgamiento ni motivo válido para apartar a un fiscal de una causa.
Los jueces destacaron que aceptar el planteo de la defensa implicaría deslegitimar la existencia misma de las estructuras especializadas en violencia de género que el Estado argentino está obligado a garantizar por compromisos nacionales e internacionales. Señalaron además que ninguna conducta concreta de la fiscal en el trámite de la causa evidenció parcialidad, y que las críticas se basaron en percepciones subjetivas y no en hechos objetivos verificables.
“Es criterio de este Tribunal que la especialización temática no es causal de recusación, sino que constituye una potestad y un mandato organizacional del Ministerio Público Fiscal, especialmente en contextos donde la normativa nacional e internacional (Ley 26.485, Convención de Belém do Pará, CEDAW) exige la existencia de estructuras especializadas en violencia por razones de género”, afirman los magistrados.
Con estos fundamentos, el Tribunal rechazó la recusación y ordenó dar vista a la fiscal Schaposchnik para que se expida sobre una nueva propuesta de reparación integral presentada por la defensa.
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